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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
X.2o.2 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213115
- Clave de tesis
- X.2o.2 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 358
DESPOJO. FORMAS DE COMISION DEL DELITO DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE TABASCO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 358
Aun aceptando que en el proceso penal del que deriva el acto reclamado se haya probado que los quejosos construyeron una barda dentro de cierta superficie del inmueble perteneciente a la denunciante, no puede estimarse que ello constituya el delito de despojo, previsto por el artículo 362, fracción I, del Código Penal del Estado de Tabasco vigente, si no se acredita que ello ocurrió en alguna de las formas de comisión que ese precepto señala, esto es, en forma violenta, furtiva o empleando amenazas o engaños; por lo que, si en autos la propia ofendida manifestó que hacía cuatro meses aproximadamente que habían hecho los quejosos la citada barda y les había advertido que estaban dentro de su terreno, es evidente que tal desposeimiento no se cometió en alguna de las formas indicadas para su comisión.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 30/93. Domitilo Pascual Pérez y Rosa Isela Félix de Pascual. 11 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Hernández Peraza. Secretario: Julio César Franco Avalos.