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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.2o.165 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
213117
Clave de tesis
II.2o.165 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 359

DIVORCIO. CAUSAL DE INJURIAS GRAVES. EL PERDON EXPRESO DE ALGUNAS COMPRENDE TAMBIEN LAS INFERIDAS CON ANTERIORIDAD Y HACE IMPROCEDENTE EL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 359

Precedentes

Amparo directo 941/93. Celia Gamora Contreras. 30 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Joel A. Sierra Palacios.
Registro digital (IUS): 213117