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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XVII.2o.28 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213118
- Clave de tesis
- XVII.2o.28 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 359
DIVORCIO CONTENCIOSO. INAPLICABILIDAD DE LOS PRINCIPIOS RELATIVOS A LA NULIDAD DEL MATRIMONIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 359
No es posible, como lo pretende el quejoso, aplicar una disposición relativa al caso de nulidad del matrimonio, en un asunto diferente como lo es el divorcio contencioso, pues el primero se refiere al vicio de que adolece un acto jurídico; y el segundo a la disolución legal del matrimonio a solicitud de uno de los cónyuges, lo que evidencia una diferencia radical entre ambos supuestos; por tanto, no existe base legal para aplicar los principios relativos a la nulidad del matrimonio en los casos como el del divorcio, pues no existe laguna que colmar, al existir disposiciones expresas que resuelven las controversias específicas derivadas del divorcio contencioso.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 221/93. Antonio Ríos Bejarano. 9 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Gómez Molina. Secretario: Rafael Maldonado Porras.