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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.1o.133 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213119
- Clave de tesis
- II.1o.133 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 360
DIVORCIO. CONVENIO. EFICACIA JURIDICA DEL. NO APROBADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 360
Si los cónyuges acuerdan la terminación del vínculo matrimonial y suscriben un convenio, pero omiten promover el divorcio, es evidente que la falta de aprobación de ese pacto, aun en forma provisional, impide a las partes el exigir su cumplimiento, aun cuando exista reconocimiento expreso de su realización.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 345/93. Rafaela Colín Fonseca. 2 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretario: Jaime Arturo Cuayahuitl Orozco.