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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XI.1o.208 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213120
- Clave de tesis
- XI.1o.208 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 361
DOCUMENTOS OFRECIDOS EN JUICIOS MERCANTILES. LA OBJECION DE FALSEDAD DE LOS, NO MOTIVA QUE SE SUSPENDA EL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 361
Cuando alguna de las partes sostenga la falsedad de algún documento presentado en un juicio mercantil, no debe abrirse incidente penal, ni suspenderse el procedimiento, en términos del artículo 475 del enjuiciamiento civil de Michoacán, toda vez que el artículo 1318 del Código de Comercio, señala que en tal hipótesis han de observarse las disposiciones del Código de Procedimientos Penales respectivo, lo que significa que en este aspecto no es aplicable, de manera supletoria, la legislación común.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 11/94. Enedina López Ruiz. 31 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Joel González Jiménez. Secretario: Arelí Ortuño Yáñez.