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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX.256 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213121
- Clave de tesis
- XX.256 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 362
DUPLICIDAD DE JUICIOS DE GARANTIAS PROMOVIDOS POR LOS MISMOS QUEJOSOS, CONTRA LAS MISMAS AUTORIDADES Y POR LOS MISMOS ACTOS RECLAMADOS. LO PROCEDENTE ES TRAMITAR EL INCIDENTE DE COMPETENCIA Y NO ENTRAR AL ESTUDIO CUANDO SE TRATA DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 362
Cuando se está ante la duplicidad de juicios de garantías promovidos por los mismos quejosos, contra las mismas autoridades y por los mismos actos reclamados, el juez de Distrito no debe entrar al estudio del juicio, sino que lo correcto es tramitar el incidente de competencia en términos del artículo 51 de la Ley de Amparo, en razón de que en el supuesto de que un juez de Distrito tenga conocimiento de que otro está conociendo de un juicio promovido por los mismos quejosos, contra las mismas autoridades, y por los mismos actos reclamados, aunque los conceptos de violación sean diversos, el procedimiento a seguir, es: El de dar aviso inmediatamente a dicho juez, por medio de oficio, acompañándole copia de la demanda, con expresión del día y hora de su presentación; recibido el oficio por el juez requerido, previas las alegaciones que podrán presentar las partes dentro del término de tres días, decidirá, dentro de las veinticuatro horas siguientes, si se trata del mismo asunto y si a él le corresponde el conocimiento del juicio y comunicará su resolución al juez requirente; si el juez requerido decidiere que se trata del mismo asunto y reconociere la competencia del otro juez, le remitirá los autos relativos; si el juez requirente estuviese conforme con la resolución del requerido, lo hará saber a éste, remitiéndole, en su caso, los autos relativos, o pidiendo la remisión de los que obren en su poder.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 608/93. Salomón Arellano de León y otra. 6 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Ramiro Joel Ramírez Sánchez.