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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III.2o.C.397 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213122
- Clave de tesis
- III.2o.C.397 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 363
EMBARGO, CONTRAFIANZA DEL DEMANDADO PARA OBTENER LA DEPOSITARIA DEL BIEN MATERIA DEL. PUEDE OTORGARLA DESPUES DE CONSUMADO EL ACTO DESPOSESORIO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 363
El artículo 527 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, señala que en todo secuestro se tendrá como depositario a la persona que bajo su responsabilidad nombre el actor, otorgando fianza previamente, si el depositario que se señale no es el demandado, y que éste podrá dar contrafianza para conservar la posesión de la cosa. Una correcta interpretación del anterior dispositivo lleva al convencimiento de que el legislador no hace excepción en el sentido de que la contrafianza sea improcedente cuando el ejecutado que la otorga ya fue desposeído del bien; entenderlo de otra manera equivaldría a volver nugatorio el derecho que la ley concede al demandado que es embargado, pues ocurre que la desposesión se da, generalmente, en la diligencia en que se efectúa la traba, y siendo así, necesariamente tendría que ser, posteriormente a la desposesión, cuando el afectado se acogería al derecho que le confiere el numeral a comento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 562/93. María Teresa de Jesús Sánchez Martínez. 24 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Moreno Ballinas. Secretario: Isidro Miguel Covarrubias Covarrubias.