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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.6o.C.60 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213123
- Clave de tesis
- I.6o.C.60 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 363
EJECUCION DE SENTENCIA. AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LA, SI NO SE TRATA DEL ULTIMO ACTO QUE APRUEBE O NO, EL REMATE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 363
Debe decirse que aun cuando la Ley de Amparo se refiere al acto final dictado en el período de ejecución, para que proceda el juicio constitucional, no se trata de aquel emitido en último término, sino al que concluye el procedimiento en que se apruebe o no, el remate.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1986/93. Sucesión de Mauro Morales Reyes. 10 de diciembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Ana María Y. Ulloa de Rebollo. Secretario: Cuauhtémoc González Alvarez.