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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXI.1o.19 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213125
- Clave de tesis
- XXI.1o.19 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 364
EMBARGO DE BIENES AJENOS AL DEUDOR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 364
El embargo debe recaer en bienes del deudor, de manera que si está demostrado que el bien pertenece a un tercero, éste está capacitado para ejercer la acción de dominio necesaria a fin de recuperar lo que es suyo, y no es pertinente afirmar que la compraventa no puede producir perjuicios al embargante, porque su registro se hizo con posterioridad al secuestro, pues la preferencia que la ley establece respecto de las inscripciones en el Registro Público se refiere sólo a acreedores con iguales derechos, esto es, con derechos reales, y si bien el embargo limita el derecho de propiedad tal limitación no puede oponerse a quien invoca el dominio, adquirido de manera indudable con anterioridad al secuestro.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 223/93. Carlos Antonio Díaz Abarca. 2 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Vilchiz Sierra.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo CXVII, pág. 595.