Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/213125
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXI.1o.19 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
213125
Clave de tesis
XXI.1o.19 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 364

EMBARGO DE BIENES AJENOS AL DEUDOR.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 364

Precedentes

Amparo en revisión 223/93. Carlos Antonio Díaz Abarca. 2 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Vilchiz Sierra. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo CXVII, pág. 595.
Registro digital (IUS): 213125