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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IX.1o.83 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213126
- Clave de tesis
- IX.1o.83 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 365
EMPLAZAMIENTO, LEGALIDAD DEL QUE SE REALIZA EN UN DOMICILIO DISTINTO AL SEÑALADO EN AUTOS POR EL ACTOR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 365
Es legalmente válido el emplazamiento realizado en un domicilio distinto al señalado en autos por el actor, que sin embargo, sí corresponde realmente al en que habita, trabaja o tiene su domicilio el demandado, pues con ello se satisface la finalidad esencial de poner en conocimiento de éste, la existencia del juicio que se sigue en su contra, en respeto a la garantía de audiencia consagrada en el artículo 14 de la Constitución Federal, independientemente de que el domicilio proporcionado por el actor sea diverso.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 418/93. Q. Porfirio García Espinoza. 13 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Guillermo Salazar Trejo.