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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.2o.181 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213127
- Clave de tesis
- II.2o.181 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 365
EMPLAZAMIENTO, TRATANDOSE DEL, DEBE HABER CITATORIO SI NO SE ENCUENTRA EN LA PRIMERA ENTREVISTA EL INTERESADO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 365
Como el artículo 189 párrafo II del Código Adjetivo Civil para el Estado de México, dice: "... si se tratare de la notificación de la demanda, y a la primera busca no se encuentre a quién deba ser notificado, se le dejará citatorio para que espere, en la casa designada, a hora fija del día siguiente, y, si no espera, se le notificará por instructivo, entregando las copias respectivas al hacer la notificación o dejar el mismo.", es claro que si al constituirse el personal actuante del juzgado, no se encuentra a la persona que va a emplazar, le debe dejar citatorio para el día siguiente y no así en esa oportunidad notificar directamente la demanda con cualquier persona que se encuentre en el inmueble, pues es exigencia del artículo en análisis que tratándose de la notificación de la demanda si no está quien debe ser notificado, se deje citatorio para el día siguiente y sólo en caso de que para tal ocasión no esté el interesado, entonces sí se entregue instructivo para notificarlo con la persona que se encuentre.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 993/93. Yolanda Barrera Ortiz. 16 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretaria: Ma. del Rocío F. Ortega Gómez.