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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.3o.C.664 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213128
- Clave de tesis
- I.3o.C.664 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 365
EMBARGO, NO CONSTITUYE PAGO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 365
La circunstancia de que se hubiesen embargado a una persona bienes para garantizar el pago de las prestaciones reclamadas, no implica que hubiese realizado el pago de las mismas. El pago, constituye el cumplimiento efectivo de una obligación; el embargo, en cambio, no tiene el efecto de vincular al pago de las obligaciones reclamadas, los bienes sobre los que recayó; mediante el embargo se coloca el bien secuestrado bajo la guarda de un tercero y a disposición del juez que conoce el juicio en que se ordenó la providencia, lo que significa que la cosa embargada ni siquiera se encuentra bajo el poder del embargante, sino bajo el de una autoridad judicial.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 273/94. Martha Sofía Luna Dayán. 27 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Marco Antonio Rodríguez Barajas.