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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.1o.82 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213129
- Clave de tesis
- II.1o.82 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 366
EMPLEADOS DE CONFIANZA. LA RESPONSABLE DEBE EXAMINAR LA PROCEDENCIA DE LA ACCION DE LOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 366
Aun cuando la demandada, no oponga como excepción que el trabajador es de confianza y por tanto, no goza de derechos en la estabilidad del empleo, la responsable está en aptitud de examinar tal circunstancia, si se desprende del contenido mismo de la demanda, pues constituye un elemento de improcedencia de la acción, lo cual debe examinar el tribunal de arbitraje a pesar de no haber sido materia de defensa.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 876/93. Jorge Riego Corona. 16 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Díaz Infante Aranda. Secretario: Rigoberto F. González Torres.