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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.1o.78 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213133
- Clave de tesis
- II.1o.78 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 368
EXPROPIACION. EMBELLECIMIENTO DE LAS POBLACIONES COMO CAUSA DE UTILIDAD PUBLICA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 368
Con base en lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, así como en el numeral 1, fracciones III, IV y VIII de la ley reglamentaria respectiva, el gobierno de la entidad está facultado para expropiar bienes por causa de utilidad pública, mediante indemnización, entre otros motivos, para el mejoramiento de cualquier obra destinada a prestar servicios de beneficio colectivo, para el embellecimiento, o saneamiento de las poblaciones, la conservación de los lugares de belleza panorámica y todo acto cuyo objeto sea el de proporcionar al estado, municipio, pueblo o grupos de individuos, usos o disfrute de beneficio común y no es indispensable que se precisen los efectos y alcances de un deterioro ecológico, para justificar el acto de autoridad, cuando en estos casos, la finalidad es la de preservar el entorno natural.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 180/93. José María Torres Chávez, albacea de la sucesión de Salvador Torres Villa. 30 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretario: Jaime Arturo Cuayahuitl Orozco.