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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.3o.C.673 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213134
- Clave de tesis
- I.3o.C.673 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 369
FACTURAS. ADMINICULADAS CON LA CONFESION DEL DEUDOR, PERMITEN TENER POR ACREDITADA LA TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 369
Si al practicarse la diligencia de exequendo, el deudor señaló como bien que podía ser embargado un vehículo que no era de su propiedad, sin especificar quién era el titular, eso es intrascendente para determinar la procedencia de la tercería excluyente de dominio que ejercitó el propietario, si la propiedad del vehículo secuestrado la acredita con la factura en la que se hace constar quién fue el adquirente, prueba que fue adminiculada con la confesión del deudor y con el certificado de la Dirección de Registro y Control de Almacenes y Vehículos, del cual se advierte que coinciden el número de motor, el número de serie y la clase de vehículo, con los datos del bien embargado, lo que permitió corroborar el dicho del enjuiciado, en el sentido de que el vehículo secuestrado pertenecía a diversa persona, sin que exista prueba en contrario que demuestre que su titular lo hubiera enajenado al reo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 653/94. Evaristo Salomé Iga. 17 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Francisco Sánchez Planells.