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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX.338 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213136
- Clave de tesis
- XX.338 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 370
FALTA DE MINISTRACION DE ALIMENTOS, TAMBIEN SE ACREDITA EL ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL EN FORMA JUSTIFICADA CON LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 370
Es inexacto que el abandono conyugal en forma justificada sólo se acredite cuando la esposa es golpeada, amenazada e insultada por su esposo; supuesto que la falta de ministración de alimentos es aún más grave que esos actos de violencia.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 677/93. Miguel Angel Ramírez Gómez. 24 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Ronay de Jesús Estrada Solís.