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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.9o.T,42 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213139
- Clave de tesis
- I.9o.T,42 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 371
FERROCARRILES NACIONALES DE MEXICO. LA CLAUSULA 58 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO QUE REGULABA LAS RELACIONES LABORALES ENTRE LA EMPRESA Y SUS TRABAJADORES EN EL AÑO DE 1984, CONTRAVIENE LOS ARTICULOS 76 Y 79 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN RELACION A LAS VACACIONES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 371
Conforme a los artículos 76 y 79 de la Ley Federal del Trabajo, los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que no podrá ser inferior a seis días laborales, hasta llegar a doce por cada año subsecuente de servicios; y después del cuarto año, el período de vacaciones se aumentará en dos días por cada cinco de servicios, y además, las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración; por consiguiente, la estipulación relativa a que los empleados únicamente disfrutarán de diez días laborables de descanso real, establecida en la cláusula 58 del contrato colectivo de trabajo que regulaba las relaciones laborales entre Ferrocarriles Nacionales de México y sus trabajadores en el año de mil novecientos ochenta y cuatro, contraviene el contenido de tales preceptos, en razón de que limita el derecho de los trabajadores que puedan gozar de más de diez días por ese concepto, de acuerdo a su antigüedad; por ende, el cálculo relativo al disfrute de vacaciones en relación a esos empleados, debe hacerse conforme a la ley y no conforme a la disposición contractual, sin perjuicio de que se complementen los treinta días establecidos en el contrato colectivo, en la forma como éste lo estipula.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 10459/93. Ferrocarriles Nacionales de México. 19 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: José Morales Contreras.