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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.3o.C.662 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213141
- Clave de tesis
- I.3o.C.662 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 372
FIANZA, PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES QUE DERIVAN DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 372
Conforme lo estatuye el artículo 120 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, "las acciones que se deriven de la fianza prescribirán en tres años. El requerimiento escrito de pago o en su caso la presentación de la demanda interrumpen la prescripción". De esta suerte, el hecho de que la obligación garantizada pueda comprenderse en la hipótesis que contempla el artículo 2149 en relación con el 2142 del Código Civil para el Distrito Federal, no significa que la prescripción se rija por el primero de esos numerales, habida cuenta que no cabe la supletoriedad de la ley civil en tal sentido en base a lo dispuesto por el artículo 113 de la invocada Ley Federal de Fianzas en íntima relación con su dispositivo transcrito al principio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 30/94. La Guardiana. S.A. Cía. General de Fianzas. 20 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Gustavo Sosa Ortiz.