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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XI.1o.79 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
213142
Clave de tesis
XI.1o.79 P
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 373

FRAUDE POR DOBLE VENTA. NO REQUIERE EL ENGAÑO COMO ELEMENTO CONFIGURATIVO EL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 373

Precedentes

Amparo en revisión 292/93. José Eugenio Cárdenas Camarena. 9 de diciembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Joel González Jiménez. Secretario: Epicteto García Báez.
Registro digital (IUS): 213142