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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XI.1o.79 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213142
- Clave de tesis
- XI.1o.79 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 373
FRAUDE POR DOBLE VENTA. NO REQUIERE EL ENGAÑO COMO ELEMENTO CONFIGURATIVO EL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 373
Si el inculpado además de que no se sujetó a lo pactado en el contrato de compraventa de un inmueble que celebrara con la denunciante, enajenó aquél a persona distinta y recibió de ésta la mayor parte del precio, antes de que transcurriera el lapso concedido a la primera para gestionar el otorgamiento de un crédito bancario, con ello, incurrió en la comisión del fraude por doble venta, a que se refiere el artículo 325, fracción VII, del Código Penal del Estado, sin que valga el argumento de que como no se condujo con engaño frente a la ofendida, ello impide que su conducta sea constitutiva de fraude, porque el examen acucioso de la disposición invocada permite establecer que no se requiere tal elemento para que se configure el ilícito en cuestión, el cual sí es exigible tratándose del fraude genérico que contempla el diverso 324 del propio conjunto normativo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 292/93. José Eugenio Cárdenas Camarena. 9 de diciembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Joel González Jiménez. Secretario: Epicteto García Báez.