Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/213143
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXI.2o.25 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213143
- Clave de tesis
- XXI.2o.25 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 373
FRAUDE, INEXISTENCIA DEL DELITO DE. LIBRAMIENTO DE CHEQUE EN GARANTIA O PAGO DE DEUDA ANTERIOR. ARTICULO 171 DEL CODIGO PENAL DEL ESTADO DE GUERRERO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 373
Por la descripción de la conducta a que alude el artículo 171 del Código Penal Sustantivo del Estado de Guerrero, no basta que se acredite el libramiento de un cheque, presentado en tiempo o fuera de éste ante el librado para su pago y que no sea cubierto por insuficiencia de fondos o por diversa causa imputable al librador, sino que es preciso que el cheque expedido o librado sin provisión de fondos o con inexistencia de cuenta o con cuenta cancelada sea utilizado como medio engañoso para hacer caer en error o aprovechamiento de éste, en perjuicio del beneficiario del documento y así hacerse ilícitamente de una cosa ajena u obtenga un lucro personal para sí o para otro. En consecuencia, si los cheques se libraron en garantía de una deuda o en pago de la misma, no se configura el delito patrimonial, pues no constituye el medio o causa para hacerse de la cosa u obtener un lucro. Esto es así, porque el cheque es un título abstracto y si una persona libra un cheque sin tener cuenta o habiéndose cancelado su cuenta o sin provisión de fondos ello no influye sobre la eficacia del título, ya que los derechos incorporados puede ejercitarlos el tenedor o beneficiario a través de la acción mercantil correspondiente. Así, lo que el Código Penal del Estado de Guerrero tutela no es la seguridad de la circulación bancaria, sino el patrimonio de los ofendidos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 10/94. César Tagle Loiza. 27 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Raúl Juárez Herrera. Secretario: Javier Fuentes Adame.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo IX-Mayo, pág. 440.