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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.1o.110 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213144
- Clave de tesis
- II.1o.110 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 374
FUNDAMENTACION Y MOTIVACION. FALTA DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 374
Si el juez natural estableció fianza por una cantidad determinada, para otorgar la libertad provisional del inculpado y en cuanto a la garantía para la reparación del daño, indicó, que la fijaría después de exhibida la primera, ello es ilegal si no motiva y funda su resolución, porque debe mencionar el precepto legal aplicable, con el señalamiento de las circunstancias especiales, razones particulares, e incluso las causas inmediatas tomadas en cuenta para resolver.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 173/93. Pablo Venteño Colín. 23 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretaria: Elizabeth Serrato Guisa.