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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VII.P.125 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213146
- Clave de tesis
- VII.P.125 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 377
HOMICIDIO SIMPLE Y NO CALIFICADO. CUANDO EL ACTIVO SE ENCUENTRA EN ESTADO DE EBRIEDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 377
Si un homicidio es cometido encontrándose su autor en estado de ebriedad y no se prueba que tal estado haya sido por ingerir bebidas en forma involuntaria, no se acredita la eximente respectiva, pero sí sirve para no considerar al homicidio como premeditado, cometido con alevosía o con ventaja.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 612/93. Juan Melo Tolentino. 25 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretario: Lucio Marín Rodríguez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 133-138, Segunda Parte, pág. 79.
Nota: El Tribunal Colegiado se apartó del criterio sostenido es esta tesis, según se desprende de la que con el número VII.1o.P.144 P, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, diciembre de 2003, página 1396, de rubro "HOMICIDIO CALIFICADO Y NO SIMPLE. EL ESTADO DE EBRIEDAD VOLUNTARIO NO IMPIDE CONSIDERAR QUE SE COMETIO CON LAS AGRAVANTES DE LOS DELITOS PREVISTAS POR LA LEY PENAL."