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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VII.P.125 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
213146
Clave de tesis
VII.P.125 P
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 377

HOMICIDIO SIMPLE Y NO CALIFICADO. CUANDO EL ACTIVO SE ENCUENTRA EN ESTADO DE EBRIEDAD.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 377

Precedentes

Amparo directo 612/93. Juan Melo Tolentino. 25 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretario: Lucio Marín Rodríguez. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 133-138, Segunda Parte, pág. 79. Nota: El Tribunal Colegiado se apartó del criterio sostenido es esta tesis, según se desprende de la que con el número VII.1o.P.144 P, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, diciembre de 2003, página 1396, de rubro "HOMICIDIO CALIFICADO Y NO SIMPLE. EL ESTADO DE EBRIEDAD VOLUNTARIO NO IMPIDE CONSIDERAR QUE SE COMETIO CON LAS AGRAVANTES DE LOS DELITOS PREVISTAS POR LA LEY PENAL."
Registro digital (IUS): 213146