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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.2o.198 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213149
- Clave de tesis
- II.2o.198 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 380
IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE GARANTIAS, CUANDO SE DA DURANTE LA TRAMITACION UN CAMBIO DE SITUACION JURIDICA EN EL PROCESO ORDINARIO (ART. 73, FRACCION X, DE LA LEY DE AMPARO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 380
Como el artículo 73, fracción X, de la Ley de Amparo señala expresamente que es improcedente el juicio de garantías cuando se reclaman actos de un procedimiento judicial, en donde por virtud del cambio de situación jurídica, se deben considerar consumadas las violaciones propuestas, tal presupuesto se da cuando se señala como acto reclamado en el juicio constitucional el auto de formal prisión, y antes de fallarse, durante la tramitación del recurso de revisión, se dicta la sentencia definitiva en el proceso, pues en tal caso se da un cambio en la situación jurídica que impide pronunciamiento alguno en el amparo en cuanto a la constitucionalidad del acto pues de hacerlo se afectaría la nueva situación jurídica creada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 267/93. Lázaro Campos Guzmán. 2 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretaria: Ma. del Rocío F. Ortega Gómez.