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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
X.2o.3 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213150
- Clave de tesis
- X.2o.3 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 380
IMPROCEDENCIA DE LA PRESTACION CONTRACTUAL CONTENIDA EN LA CLAUSULA 154 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, VIGENTE EN LA INDUSTRIA PETROLERA, RECLAMADA DESPUES DEL RETIRO VOLUNTARIO DEL TRABAJADOR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 380
Cuando el actor después de su retiro voluntario de la empresa demandada Petróleos Mexicanos reclama la prestación contenida en la fracción I de la cláusula 154 del contrato colectivo de trabajo vigente en la industria petrolera, que se refiere a la aportación financiera que hasta por la cantidad de quince millones de viejos pesos, debe otorgar la citada paraestatal en favor del trabajador de conformidad con la fracción I de dicha cláusula, que dice: "Equivalentes a los intereses que se generan en operaciones destinadas a la compra, construcción o ampliación de casa habitación..." es menester que satisfaga los requisitos a que se refiere el artículo 8o. del reglamento contenido en el anexo 5 de dicho contrato, para que ésta sea procedente, lo que no ocurre si el actor ya no laboraba al servicio de la empresa, pues no es posible que se le asigne cantidad alguna por ese concepto, ya que la aportación financiera por parte de la empresa en términos de la fracción I de la cuestionada cláusula, está supeditada al cumplimiento por parte del trabajador de planta, que se encuentre laborando, de los extremos señalados en el invocado artículo del anexo 5 del pacto colectivo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 224/93. Gabriel Córdova Izquierdo. 15 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Joaquín Dzib Núñez. Secretaria: Mercedes Montealegre López.