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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.8o.C.31 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
213151
Clave de tesis
I.8o.C.31 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 381

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. PRESUPUESTOS PARA LA PROCEDENCIA DE LA RECLAMACION DE SU PAGO EN LA VIA CIVIL, DEDUCIDA POR EL CONTRIBUYENTE CONTRA LA PERSONA QUE RECIBE UN SERVICIO DE FINANCIAMIENTO HIPOTECARIO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 381

Precedentes

Amparo directo 556/93. Zeferina Galicia Arreola. 7 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretario: Alejandro Sánchez López. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 114/2002-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 16/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época. Tomo XIX, mayo de 2004, página 488, con el rubro: "VALOR AGREGADO. PARA QUE PROCEDA LA RECLAMACIÓN DEL PAGO DEL IMPUESTO RELATIVO, TRATÁNDOSE DE CRÉDITOS LITIGIOSOS, NO ES NECESARIO QUE LA PARTE ACTORA DEMUESTRE QUE PREVIAMENTE LO ENTERÓ A LA AUTORIDAD FISCAL PARA REPERCUTIRLO CONTRA LA DEMANDADA."
Registro digital (IUS): 213151