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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX.330 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213153
- Clave de tesis
- XX.330 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 382
INCIDENTE DE NULIDAD PLANTEADO EN EJECUCION DE SENTENCIA, ES PROCEDENTE EL RECURSO ORDINARIO DE QUEJA CONTRA LA RESOLUCION INTERLOCUTORIA QUE RESUELVE UN. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 382
La circunstancia de que la Sala responsable admita a trámite el recurso de apelación interpuesto, y que las partes a pesar de ser notificadas legalmente se conformen con dicho proveído, de ninguna manera obliga a la citada autoridad responsable a resolver respecto a los motivos de inconformidad planteados, supuesto que ese acuerdo al ser de mero trámite no causa estado; y, por tal razón, no obliga a la Sala ad quem cuando resuelve en definitiva los asuntos sometidos a su jurisdicción, por tanto, el proceder de la Sala es correcto, al resolver en sentencia la inadmisibilidad del recurso en comento, ya que de conformidad con lo establecido por los artículos 507, 697, fracción II, 698 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas, en contra de la resolución interlocutoria que resuelve un incidente de nulidad planteado en ejecución de sentencia el medio ordinario de defensa que resulta procedente es el de queja, razón por la cual, la responsable se encontraba imposibilitada legalmente para ocuparse y resolver respecto a esos motivos de inconformidad a través de un recurso ordinario diverso; sin que tal proceder cause perjuicio alguno en contra del peticionario de garantías.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 185/93. Hernán Alfonso Morales, mandatario judicial de José Grajales Ruíz. 29 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretaria: Claudia A. Gómez Nigenda.