Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/213154
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VIII.1o.33 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213154
- Clave de tesis
- VIII.1o.33 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 382
INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE. DISTINTA NATURALEZA DE PAGO DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 382
Atento a lo que dispone el artículo 65, fracción III, de la Ley del Seguro Social, vigente en el año de 1991, la incapacidad parcial permanente recibe su pago en dos formas, de distinta naturaleza y consecuencias jurídicas, dependiendo sólo del porcentaje en que se valúa. En efecto, en principio se dice, que si la incapacidad declarada es permanente parcial, el asegurado recibirá una pensión, calculada conforme a la tabla de evaluación de incapacidad contenida en la Ley Federal del Trabajo, tomando como base el monto de la pensión que correspondería a la incapacidad permanente total; pero ello no ocurre, en el supuesto de que la valuación de la incapacidad parcial permanente fuese hasta el quince por ciento, pues entonces, se pagará al asegurado, en sustitución de dicha pensión, una indemnización global equivalente a cinco anualidades de la pensión que le hubiese correspondido, prescribiendo su reclamo en un lapso de dos años, en los términos de lo establecido por el artículo 519 de la Ley Federal del Trabajo en su fracción primera.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 13/94. Instituto Mexicano del Seguro Social. 11 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Sánchez Alcáuter. Secretario: Roberto Rodríguez Soto.