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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.1o.83 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213155
- Clave de tesis
- II.1o.83 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 383
INCOMPETENCIA. IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA EL AUTO QUE DECLARA LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 383
Es improcedente el amparo bi-instancial en contra del auto en el que la Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje se declara incompetente para conocer del asunto, ordenando se remitan los autos a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje del Estado de México, pues tal acto no reviste el carácter de definitivo, sino que da pauta al inicio del conflicto competencial, previsto por el artículo 701 de la Ley Federal del Trabajo, por lo que no puede afirmarse que cause a los quejosos una afectación de imposible reparación, para hacer procedente el amparo bi-instancial; consecuentemente, es legal el desechamiento impugnado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 282/93. Felipe Carrillo Becerril. 7 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretaria: Blanca Isabel González Medrano.