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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.1o.116 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213156
- Clave de tesis
- II.1o.116 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 383
INCIDENTE DE SUSPENSION. NO ES OBLIGACION DE LAS RESPONSABLES ADJUNTAR LAS CONSTANCIAS RELATIVAS AL ACTO RECLAMADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 383
En tratándose del incidente de suspensión, no es obligación de las responsables adjuntar las constancias vinculadas con los actos reclamados, ya que en el mismo, únicamente interesa conocer la existencia de los actos, si son o no suspendibles y las medidas bajo las cuales se concedería tal cautelar; por tanto, si la autoridad en el informe previo omite anexar las resoluciones aludidas; esto, no es violatorio del artículo 132 de la Ley de Amparo, pues no es exigible tal extremo ni tampoco se advierte la justificación para multar a las autoridades.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 325/93. Comunidad Indígena de "Rincón de Aguirres", Municipio de Tejupilco, Distrito de Temascaltepec, Estado de México. 25 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretaria: Blanca Isabel González Medrano.