Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/213157
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.5o.T.722 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213157
- Clave de tesis
- I.5o.T.722 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 383
INCIDENTE DE NULIDAD, VALIDEZ DE SU INTERPOSICION ORAL EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 383
De la redacción imperativa del artículo 685 de la Ley Federal del Trabajo, se advierte meridianamente que el procedimiento es predominantemente oral, de lo cual se colige necesariamente que si la parte ocurre ante la Junta de viva voz y promueve incidente de nulidad, a la vez que aduce sus inconformidades, la responsable debe proveer y obsequiar la admisión de la medida propuesta.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 9075/93. Félix Rodríguez Avilés y otros. 2 de diciembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: Erubiel Arenas González.