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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.9o.T.43 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213158
- Clave de tesis
- I.9o.T.43 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 384
INDEMNIZACION CONSTITUCIONAL. DERECHO AL PAGO DE VEINTE DIAS POR CADA AÑO DE SERVICIOS PRESTADOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 384
Es verdad que la Cuarta Sala de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido jurisprudencialmente al resolver la contradicción de tesis 3/85 (página 43, Gaceta número 34 del Semanario Judicial de la Federación correspondiente a octubre de 1990), que la indemnización consistente en veinte días de salario por cada año de servicios prestados, a que se refiere el artículo 50 fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, sólo procede en los casos que señalan los artículos 49, 52 y 947 de la citada Ley; sin embargo, tal criterio no es aplicable a los trabajadores de las sociedades nacionales de crédito, pues la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII bis del Apartado "B" del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone, en lo conducente, en su numeral cuarto que cuando los trabajadores de base sean separados de su empleo sin causa justificada, podrán optar por la reinstalación en su trabajo o a que se les indemnice con el importe de tres meses de salario y de veinte días por cada año de servicios prestados.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 299/94. Banco de Crédito Rural del Centro Sur, S.N.C. 26 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Nilda Rosa Muñoz Vázquez. Secretaria: Elvira Concepción Pasos Magaña.