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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.2o.108 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213159
- Clave de tesis
- II.2o.108 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 384
INDEMNIZACION, SI EL TRABAJADOR OPTA POR LA, SOLO A ELLA PUEDE REFERIRSE LA CONDENA Y NO A LA REINSTALACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 384
Por ser disposición expresa del artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, que el trabajador que se dice despedido injustificadamente de su trabajo, pueda solicitar bien su reinstalación o la indemnización según lo prefiera, es evidente que si se inclina por lo segundo, sólo a eso puede referirse la condena, aun cuando durante el procedimiento laboral el patrón tratando de probar su buena fe le haya hecho el ofrecimiento del trabajo, pues esto último sólo tiene como fin revertir la carga probatoria, no así la aceptación de los hechos que entrañan el despido, respecto de los que en el juicio deben ofrecer las pruebas conducentes.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 948/93. Daniel López Guzmán. 5 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretaria: Ma. del Rocío F. Ortega Gómez.