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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VIII.1o.32 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213160
- Clave de tesis
- VIII.1o.32 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 385
INDEMNIZACION. TERMINO PARA RECLAMAR EL PAGO DE LA. CUANDO DERIVA DE UN RIESGO DE TRABAJO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 385
El derecho relativo a recibir una prestación en dinero, contenida en el artículo 65 de la Ley del Seguro Social, cuando sufra el asegurado un riesgo de trabajo, se encuentra condicionado, a que la acción que se enderece para lograr el pago de dicha prestación se realice en el término que contempla el numeral 519 de la Ley Federal del Trabajo, específicamente en su fracción I, que determina: "Artículo 519.- Prescriben en dos años: I.-Las acciones de los trabajadores para reclamar el pago de indemnización por riesgo de trabajo", de lo cual resulta, que si la acción que se haga valer reclamando el pago de una indemnización por riesgo en el trabajo, es interpuesta en el término antes aludido, traerá como resultado que se decrete inoperante la excepción de prescripción que se enderece en contra de la multicitada acción.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 13/94. Instituto Mexicano del Seguro Social. 11 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Sánchez Alcáuter. Secretario: Roberto Rodríguez Soto.