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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.3o.C.668 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213162
- Clave de tesis
- I.3o.C.668 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 386
INSTITUCIONES DE CREDITO. SU TRANSFORMACION A SOCIEDADES ANONIMAS, NO EXTINGUE LOS EFECTOS DE LOS MANDATOS OTORGADOS CON ANTERIORIDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 386
No obstante que por decreto de dieciséis de agosto de mil novecientos noventa y uno, se transforman las instituciones de crédito de sociedades nacionales de crédito a sociedades anónimas, ello no invalida los poderes de representación otorgados en la época en que eran sociedades nacionales de crédito, ya que para ello se requiere revocación o modificación expresa, tal como se dispone en el artículo 7 del decreto.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6663/93. Jesús Pérez Pérez y otro. 13 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Vicente C. Banderas Trigos.