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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.3o.C.667 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213163
- Clave de tesis
- I.3o.C.667 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 386
INSTITUCIONES DE CREDITO. TRANSFORMACION A SOCIEDADES ANONIMAS, LA PUBLICACION DEL DECRETO DE, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION HACE INNECESARIA SU INSCRIPCION REGISTRAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 386
La transformación de las instituciones de crédito, de sociedades nacionales de crédito a sociedades anónimas, autorizada por decreto del poder ejecutivo del día dieciséis de agosto de mil novecientos noventa y uno, publicado en el Diario Oficial de la Federación, hace innecesaria su inscripción registral, ya que la publicación de ese decreto es ampliamente conocida y difundida.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6663/93. Jesús Pérez Pérez y otro. 13 de enero 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Vicente C. Banderas Trigos.