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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III.2o.C.402 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213166
- Clave de tesis
- III.2o.C.402 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 387
INTERES JURIDICO EN EL AMPARO. EL DOCUMENTO PRIVADO DE FECHA INCIERTA NO ES SUFICIENTE PARA DEMOSTRARLO, AUN EN EL SUPUESTO DE QUE NO FUESE OBJETADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 387
Si quienes se quejaron en el amparo indirecto de haber sido afectados en sus derechos de propiedad y posesión de un bien inmueble, exhibieron contratos privados de compraventa, en cuyo reverso figura la cesión de derechos que hizo a su favor el anterior adquirente, es correcto concluir que con tales documentos no puede tenerse por demostrado, de manera fehaciente, su interés jurídico, pues, para que tal cosa ocurra resulta obligado que los referidos títulos sean de fecha cierta, lo cual únicamente acontece a partir del día en que un documento de tal naturaleza se inscribe en el Registro Público, desde la muerte de cualquiera de los firmantes, o bien desde la fecha en que el documento se entrega a un funcionario público por razón de su oficio, sin que pueda valer en contrario, el argumento de revalidación basado en el artículo 2189 del Código Civil del Estado de Jalisco, ya que ésta sólo produce efectos jurídicos entre las partes que originalmente intervinieron en la operación contractual, mas no frente a terceros, dado que la circunstancia de no tener fecha cierta, imposibilita determinar si el embargo y adjudicación de que se duelen los impetrantes de garantías fueron actos anteriores o posteriores a la adquisición del bien litigioso. Y ello es así por resultar claro que la fuerza convictiva de un título privado no objetado, que contiene un acto traslativo de dominio no abarca la fecha en que aparezca realizada la cesión de derechos, cuando éste es de fecha incierta, por no reunir ninguno de los apuntados requisitos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 652/93. Gerardo Enríquez Maciel y socios. 26 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo Lara Díaz. Secretario: Enrique Gómez Mendoza.