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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III.2o.C.403 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213169
- Clave de tesis
- III.2o.C.403 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 390
INTERESES MORATORIOS, PAGO DE LOS. PROCEDE SU CONDENA EN JUICIO, AUNQUE NO SE HAYAN PACTADO EN EL DOCUMENTO FUNDATORIO DE LA ACCION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 390
Es procedente la condena al pago de intereses en un juicio mercantil ejecutivo, aun cuando en el título de crédito fundatorio de la acción no se hayan pactado, ya que, independientemente de tal circunstancia, el artículo 362 del Código de Comercio estatuye de manera expresa que los deudores que demoren el pago, cubrirán el seis por ciento anual, cuando se haya omitido pactar el interés; o sea, que ese pago deviene imperativo por la mera disposición de la ley, y no porque se hubiere convenido entre acreedor y deudor.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1022/93. Juan Manuel Kick Ramos. 26 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Moreno Ballinas. Secretario: Isidro Miguel Covarrubias.