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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.9o.T.40 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213170
- Clave de tesis
- I.9o.T.40 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 391
JUBILACION, SU PROCEDENCIA A PESAR DE QUE EL TRABAJADOR HAYA SIDO SEPARADO CON CAUSA JUSTIFICADA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 391
El derecho a gozar de la jubilación prevista por un contrato colectivo de trabajo no se coarta por la circunstancia de que el interesado haya sido separado del servicio con causa justificada, si ha cumplido con los requisitos exigidos para disfrutar de ese beneficio; a menos, claro está, que la contratación colectiva establezca ese impedimento, en cuya hipótesis habrá de estarse a esa determinación por tratarse de una prestación contractual.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 10209/93. Ferrocarriles Nacionales de México. 5 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Héctor Landa Razo.