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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.1o.118 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
213171
Clave de tesis
II.1o.118 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 391

JUICIO DE GARANTIAS. LAS PRUEBAS QUE NO FUERON OFRECIDAS ANTE LA RESPONSABLE, NO DEBEN TOMARSE EN CUENTA PARA EXAMINAR LA CONSTITUCIONALIDAD DEL ACTO RECLAMADO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 391

Precedentes

Amparo directo 813/93. Lucía Rosas Cortés. 7 de diciembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Díaz Infante Aranda. Secretario: José Valdez Villegas.
Registro digital (IUS): 213171