Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/213172
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.5o.T.719 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213172
- Clave de tesis
- I.5o.T.719 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 392
JUNTAS DE CONCILIACION. ES DE SU CONOCIMIENTO LA PARTICIPACION DE UTILIDADES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 392
Si la cuantía de las utilidades está precisada en cantidad líquida, determinada y definitiva en favor del trabajador, las Juntas de Conciliación y Arbitraje sí son competentes para resolver sobre su pago.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 8885/93. Miguel Angel Hernández Ramírez y otros. 25 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretaria: María Isabel Haruno Takata Gutiérrez.