Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/213173
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.3o.C.666 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213173
- Clave de tesis
- I.3o.C.666 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 392
JUICIO FRAUDULENTO, LEGITIMACION PARA PROMOVERLO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 392
Cuando se demanda la nulidad de un juicio concluido por fraudulencia, la circunstancia de que el promovente hubiese comparecido al primer juicio y hubiese ejercitado sus derechos procesales, excluye la posibilidad de que hubiese existido colusión de los litigantes para perjudicarlo, y que el juicio cuya nulidad se pretende se hubiera tramitado a sus espaldas, colocándolo en estado de indefensión. No es óbice para lo considerado que la nulidad de juicio concluido puedan promoverlo las partes mismas y los terceros legitimados, porque el fraude procesal no sólo es susceptible de perjudicar a terceros, sino también a las partes. Tal criterio debe entenderse en el sentido de que las partes podrán promover la nulidad del juicio concluido, siempre y cuando el mismo se haya seguido a sus espaldas, sin su consentimiento, puesto que en dicha hipótesis su situación es equiparable a la de un tercero legitimado. De no ser así, se perdería el respeto a la cosa juzgada.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 433/94. Lilia Antonieta Núñez Pellón. 3 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Marco Antonio Rodríguez Barajas.