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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.7o.T.256 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213175
- Clave de tesis
- I.7o.T.256 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 393
LAUDO. ILEGALIDAD DEL, CUANDO NO ESTA FIRMADO POR UNO O MAS DE LOS INTEGRANTES DEL TRIBUNAL LABORAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 393
El laudo emitido por los tribunales del trabajo, en resolución de los conflictos que les planteen las partes, necesariamente debe estar firmado por sus tres integrantes para que surtan efectos legales, independientemente del sentido de su voto, salvo que ante la negativa de alguno de ellos para firmar el laudo una vez votado, certifique el secretario tal hecho, supuesto en el cual la resolución surte todos sus efectos, pues de no ser así, la falta de firma de uno o más de sus integrantes trae como consecuencia la ilegalidad de dicho laudo.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6597/93. Juan González Pichardo. 21 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: María Yolanda Múgica García. Secretario: Casimiro Barrón Torres.