Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/213178
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.4o.A.605 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213178
- Clave de tesis
- I.4o.A.605 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 395
LEY DEL SEGURO SOCIAL. SUS ARTICULOS CONTIENEN LOS ELEMENTOS QUE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EXIGE PARA QUE LAS CONTRIBUCIONES QUE ESTABLECE SATISFAGAN EL REQUISITO DE CONSTITUCIONALIDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 395
Los elementos esenciales que la Constitución establece para que las contribuciones puedan considerarse legales son: a).-El objeto del impuesto. b).-El sujeto pasivo. c).-La tasa base; y se puede agregar d).-La época de pago. Esos elementos deben estar fijados en la ley, por lo mismo no pueden ser objeto de señalamiento en un reglamento. La Ley del Seguro Social en su articulado contempla los elementos mencionados. Así vemos que: los artículos 7 y 11 de la Ley del Seguro Social se refieren al objeto de las cuotas obrero patronales, al señalar que las mismas se establecen para cubrir los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada, muerte y guarderías. Por lo que hace a los sujetos de las contribuciones de seguridad social se mencionan en el artículo 19, fracción III, de la propia Ley, en cuanto impone a los patrones la obligación de "enterar al Instituto Mexicano del Seguro Social el importe de las cuotas obrero patronales" y en tratándose de los trabajadores de la construcción la fracción V bis. Por cuanto hace a la base los artículos 32 y 36 la establecen al señalar que es el salario la base de la cotización y señalan también cómo se integra el salario para tal fin. Por último los artículos 78, 79, 80, 81, 114 y 117 fijan la tasa para el pago de dichas contribuciones y el artículo 45 dispone la época de pago; por lo tanto, cabe concluir que los elementos esenciales del impuesto los establece la ley. En consecuencia, si dichos elementos se encuentran contenidos en la Ley en cita, lógico es concluir que las contribuciones que se establecen en dicho ordenamiento son constitucionales.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1114/93. Ernesto Preciado Antebi. 2 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Emiliano Hernández Salazar.