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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXI.1o.18 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213179
- Clave de tesis
- XXI.1o.18 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 397
LIBERTAD PERSONAL. RESTRICCION DE LA ( CAMBIO DE SITUACION JURIDICA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 397
La libertad personal puede restringirse por cuatro motivos: la aprehensión, la detención, la prisión preventiva y la pena; cada uno de los cuales tiene características peculiares. El conjunto de normas jurídicas que condicionan y rigen la restricción de la libertad, en los distintos casos de que se ha hablado, se llama situación jurídica; de modo que cuando esta situación cambia, cesan los efectos de la situación jurídica anterior, pues cada forma de restricción de la libertad excluye a las otras, y por lo mismo desaparecen los efectos del acto reclamado, y es improcedente el amparo contra la situación jurídica anterior.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 312/93. María Morales López y otras. 9 de diciembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretario: Víctor Hugo Enríquez Pogán.
Sostiene la misma tesis:
Amparo en revisión 273/93. Antonio González Domínguez. 28 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Vilchiz Sierra.
Véanse:
Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo X-Septiembre, pág. 297; Tomo VIII-Agosto, pág. 139; Tomo VI, Segunda Parte-1, pág. 370 y Tomo IV, Segunda Parte- 1, pág. 319; Séptima Epoca, Volúmenes 97-102, Segunda Parte, pág. 121; Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 157, pág. 319 y Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Núm. 34, octubre de 1990, pág. 102.
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo IV-Octubre de 1996, página 73, tesis por contradicción P./J. 55/96 de rubro "ORDEN DE APREHENSION. NO CESAN SUS EFECTOS CUANDO SE DICTA EL AUTO DE FORMAL PRISION (INTERRUPCION DE LA JURISPRUDENCIA 1113 DE LA PRIMERA SALA Y ANALISIS DE LA FRACCION XVI DEL ARTICULO 73 DE LA LEY DE AMPARO).".