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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XVII.2o.27 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213180
- Clave de tesis
- XVII.2o.27 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 399
MANDATO EN GENERAL Y MANDATO JUDICIAL. SI LOS PROMOVENTES DEL JUICIO DE GARANTIAS TIENEN RECONOCIDO ANTE LA RESPONSABLE EL CARACTER DE APODERADOS GENERALES Y EN LA DEMANDA DE AMPARO SE OSTENTAN COMO MANDATARIOS JUDICIALES SIN ACREDITARLO. EL JUICIO ES IMPROCEDENTE. (LEGISLACION PARA EL ESTADO DE CHIHUAHUA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 399
En el Título Noveno, Capítulos I al VI, del Código Civil para el Estado de Chihuahua, se diferencian las figuras jurídicas del mandato en general y la del mandatario judicial. Ahora bien, si la demanda no se interpuso por los promoventes como apoderados de los quejosos, personalidad que les fue reconocida por la autoridad responsable ni solicitaron que aquélla les fuera admitida para efectos del juicio de garantías en términos de lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley de Amparo; sino que se ostentaron como mandatarios judiciales, debieron acreditar este carácter y, si no lo hicieron, el juicio es improcedente con apoyo en lo dispuesto por la fracción XVIII del artículo 73, en relación con el numeral 4o., a contrario sensu, ambos del ordenamiento jurídico mencionado, en virtud de que, en caso contrario, el Tribunal Colegiado se estaría sustituyendo a la voluntad de los mandantes, quienes otorgaron a los mandatarios poder general para pleitos y cobranzas y no mandato judicial, sin que al respecto pueda suplirse la queja deficiente, puesto que ésta de manera alguna puede comprender cuestiones de personalidad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 198/93. Juan Manuel Prieto Baeza y Marcelino Prieto Baeza. 9 de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Campuzano Medina. Secretaria: Eva Elena Martínez de la Vega.