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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
X.2o.3 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
213181
Clave de tesis
X.2o.3 P
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 399

MAYORIA DE EDAD PENAL EN EL ESTADO DE TABASCO. SE ADQUIERE DESPUES DE LOS DIECISIETE AÑOS CUMPLIDOS CONFORME AL CODIGO PENAL EN RELACION CON LA LEY ORGANICA Y DE PROCEDIMIENTOS DEL CONSEJO TUTELAR PARA MENORES INFRACTORES, AMBOS DE ESA PROPIA ENTIDAD FEDERATIVA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 399

Precedentes

Amparo en revisión 66/93. Juez Cuarto de Primera Instancia Penal en Villahermosa, Tabasco. 4 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Patiño Pérez. Secretario: Francisco Ramírez Cuevas.
Registro digital (IUS): 213181