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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XIII.2o.18 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
213183
Clave de tesis
XIII.2o.18 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 401

MULTA. NO PROCEDE POR RENDICION EXTEMPORANEA DEL INFORME JUSTIFICADO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 401

Precedentes

Queja 1/94. Secretario de Hacienda y Crédito Público por conducto del Procurador Fiscal de la Federación. 28 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Relator: Rubén Pedrero Rodríguez. Secretaria: Ma. de los Angeles Pombo Rosas. Precedentes: Amparo en revisión 341/93. Heradio Palacios Guzmán. 29 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Relator: Rubén Domínguez Viloria. Secretario: Leopoldo Delfino Vázquez Valencia. Queja 44/93. Presidente de la República, por conducto del Procurador Fiscal de la Federación. 27 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Relator: Rubén Pedrero Rodríguez. Secretaria: Ma. de los Angeles Pombo Rosas. Amparo en revisión 271/93. Eliseo Betanzos Espinoza. 27 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Relator: Rubén Domínguez Viloria. Secretario: Leopoldo Delfino Vázquez Valencia.
Registro digital (IUS): 213183