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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XIII.2o.18 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213183
- Clave de tesis
- XIII.2o.18 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 401
MULTA. NO PROCEDE POR RENDICION EXTEMPORANEA DEL INFORME JUSTIFICADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 401
No existe fundamento legal que autorice al juez de Distrito, para apercibir con multa a la autoridad responsable que no rinda el informe justificado dentro del plazo determinado que se le fije, en tanto que la imposición de la multa en la sentencia de amparo a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 149 de la Ley de Amparo, sólo procede cuando la autoridad es omisa en la rendición del informe justificado o bien lo hace sin remitir, en su caso, las constancias para apoyarlo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 1/94. Secretario de Hacienda y Crédito Público por conducto del Procurador Fiscal de la Federación. 28 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Relator: Rubén Pedrero Rodríguez. Secretaria: Ma. de los Angeles Pombo Rosas.
Precedentes:
Amparo en revisión 341/93. Heradio Palacios Guzmán. 29 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Relator: Rubén Domínguez Viloria. Secretario: Leopoldo Delfino Vázquez Valencia.
Queja 44/93. Presidente de la República, por conducto del Procurador Fiscal de la Federación. 27 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Relator: Rubén Pedrero Rodríguez. Secretaria: Ma. de los Angeles Pombo Rosas.
Amparo en revisión 271/93. Eliseo Betanzos Espinoza. 27 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Relator: Rubén Domínguez Viloria. Secretario: Leopoldo Delfino Vázquez Valencia.