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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX.260 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213184
- Clave de tesis
- XX.260 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 401
MULTA PREVISTA POR EL PARRAFO CUARTO DEL ARTICULO 149 DE LA LEY DE AMPARO, ES NECESARIO QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE OMISA ACTUE DE MALA FE PARA LA IMPOSICION DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 401
Si bien es cierto que el párrafo cuarto del artículo 149 de la Ley de Amparo, impone al juez de Distrito la obligación de sancionar a la autoridad omisa en su informe con la multa a que se refiere dicho precepto; también lo es, que acorde con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 3o. bis del citado ordenamiento legal la misma sólo se aplicará a los infractores que, a su juicio, hubiesen actuado de mala fe, por tanto, si de autos no se advierte dato alguno que ponga de manifiesto este requisito, la omisión del juez federal en este renglón, resulta correcta.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 526/93. María Dolores Ruiz Guillén. 24 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Casto Ambrosio Domínguez Bermúdez.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 2/96 resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 45/96, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, agosto de 1996, página 35, con el rubro: "MULTAS PREVISTAS EN LOS ARTICULOS 149 Y 224 DE LA LEY DE AMPARO. NO GUARDAN RELACION CON EL ARTICULO 3o. BIS DE LA PROPIA LEY."