Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/213185
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.8o.C.46 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
213185
Clave de tesis
I.8o.C.46 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 402

MULTAS. LAS EXPRESIONES EN MONEDA NACIONAL CONTENIDAS EN LAS LEYES QUE ENTRARON EN VIGOR CON ANTERIORIDAD AL PRIMERO DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES, SE ENTENDERAN REFERIDAS A LA UNIDAD MONETARIA QUE SE SUSTITUYE.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 402

Precedentes

Queja 2/94. Isabel Macías Oropeza. 28 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: Edith Alarcón Meixhueiro. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 15/2001-PL resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 85/2002, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, agosto de 2002, página 269, con el rubro: "MULTA COMO MEDIDA DE APREMIO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 59, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES."
Registro digital (IUS): 213185