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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.4o.A.595 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
213186
Clave de tesis
I.4o.A.595 A
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 403

NOTIFICACION INDEBIDA O INEXISTENTE DEL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO ANTE EL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION. DEBERA EMITIRSE ACUERDO QUE ADMITA LA CONTESTACION DE LA DEMANDA, ACORDE CON EL ARTICULO 210 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 403

Precedentes

Amparo directo 2294/92. Automotriz Marsa, S. A. 29 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Méndez Calderón. Secretario: Benito Alva Zenteno.
Registro digital (IUS): 213186